miércoles, 4 de noviembre de 2009

RECUPERATORIO 1º PARCIAL – SEGUNDO CUATRIMESTRE

DÍAS, Paula A.- 3 (tres)

BORDESSOLLES, Nancy 3 (tres)

ENDO, Cintia Romina 5 (cinco)

ORLOV, Emiliano 5 (cinco)

GALEANO, Bárbara 7 (siete)

AULKINO, Horacio Adolfo 7 (siete)

VEGA, Valeria 4 (cuatro)

MALDONADO, Juan Germán 3 (tres)

PARDO, Ana Georgina 8 (ocho)

LEOZ, Nicolás 1 (uno)

CARTAGENA, Fabián 6 (seis)

SOSA, Erica 5 (cinco)

CALFURIL, Selva 5 (cinco)

PERGAMO, Maite.- 7 (siete)

VALERO, Rodrigo A.- 4 (cuatro)

LINCOPIL, Marina Silvina.- 3 (tres)

ASENCIO, Sabrina Valeria.- 7 (siete)

TOSSO, Julieta.- 7 (siete)

KOSIUK, Ivan M.- 3 (tres)

COVELLI, Sofía.- 5 (cinco)

BALBUENA, Yesica.- 4 (cuatro)

martes, 13 de octubre de 2009

Notas Primer Parcial - 2º Cuatrimestre 2009

ABOY, MARIA VICTORIA: 5 (CINCO)
AGUIRRE, CRISTIAN: 6 (SEIS)
ARGÜESO, FLORENCIA: 8 (OCHO)
ASENSIO, SABRINA: 3 (TRES)
BALBUENA, YESICA: 2 (DOS)
BORDESOLLES, NANCY: 3 (TRES)
CALFUMIL, SELVA: 4 (CUATRO)
CARTAGENA, FABIAN: 2 (DOS)
COVELLI, SOFIA: 2 (DOS)
ENDO, CINTIA ROMINA: 3 (TRES) (alumna condicional)
GALEANO, BÁRBARA: 2 (DOS)
GARCÍA FERRER, JOSÉ: 5 (CINCO)
KOSTIUK IVAN: 3 (TRES)
LEOZ, NICOLAS: 1 (UNO)
MAIARI, FLORENCIA: 4 (CUATRO)
MALONE, BRENDA: 4 (CUATRO)
MARTIN, MARIA SOLEDAD: 4 (CUATRO)
ORLOV, EMILIANO: 2 (DOS)
PADOVANI, LORENA: 4 (CUATRO)
PARDO, ANA GEORGINA: 2 (DOS)
PERGAMO, MAITE: 2 (DOS)
PIQUIN, VANESA: 9 (NUEVE) (alumna condicional)
ROMERO, MALVINA: 7 (SIETE)
SCHEFFER, PAMELA: 7 (SIETE)
TOSSO, JULIETA: 1 (UNO)
VALERO, RODRIGO: 2 (DOS)
VEGA, VALERIA: 2 (DOS)
SOSA, ERICA: 0 (CERO)

martes, 18 de agosto de 2009

Cronograma 2º Cuatrimestre 2009

Unidad I: NOCIONES PRELIMINARES. PRINCIPIOS.

18 y 19 de agosto. Dr. Eduardo Loustaunau

Unidad II: CONTRATO DE TRABAJO Y RELACION DE TRABAJO.

25 y 26 de agosto. Dr. Alejandro Maffía

Unidad III: MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO.

1 y 2 de septiembre. Dres. Eduardo Loustauna y Gadea Rivera

Unidad IV: REMUNERACION DEL TRABAJADOR.

8 y 9 de septiembre. Dr. Federico Martín Vela

15 de septiembre CPN Ema Farro (práctico)

Unidad V: TRABAJO DE MUJERES Y DE MENORES.

16 de septiembre Dra. Stella Moscuzza

Unidad VI:. DURACION DEL TRABAJO Y DESCANSOS

22 de septiembre. CPN Ema Farro

Unidad VII: SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL.

23 y 29 de septiembre. Dr. Mariano Hanaini

Unidad VIII: NOVACION SUBJETIVA DEL CONTRATO DE TRABAJO.

30 de septiembre Dra. Gadea Rivera

Unidad IX: EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO.

6 de octubre Dres. Alejandro Maffía y Eduardo Loustaunau

PRIMER PARCIAL: 7 DE octubre a las 20.30 hs.
Entrega de notas y revisión de exámenes: 13 de octubre a las 20
Recuperatorio: 28 de octubre a las 20.30
Entrega de notas y revisión de exámenes: 3 de noviembre a las 20

Continuación Unidad IX: EXTINCION DEL CONTRATO

13,14 y 20 de octubre. Dres. Alejandro Mafia y Eduardo Loustaunau

Unidad X: LOS ESTATUTOS PROFESIONALES.

21 de octubre. Dr. Federico Martín Vela (Agrario y Construcción)
27 de octubre Dra. Stella Moscuzza (Doméstico y Encargados)

Unidad XI: ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
4 de noviembre. Dra. Gadea Rivera

Unidad XII: ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL.

10 de noviembre. CPN Ema Farro

Unidad XIII: DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

11 y 17 de noviembre. Dres. Eduardo Loustaunau y Gadea Rivera

Unidad XIV: SEGURIDAD SOCIAL

18 de noviembre. Dres. Alejandro Maffía y Federico Martín Vela

Clases libres y de repaso: 24 y 25 de noviembre


SEGUNDO PARCIAL: 1 de diciembre de 2009 a las 20.00 hs.

Entrega de notas y revisión de exámenes: 9 de diciembre

RECUPERATORIO: 14 de diciembre de 2009 a las 20.00 hs

Entrega de notas y revisión de exámenes: 21 de diciembre

Durante las clases de la unidad IX se toma una evaluación periódica.

viernes, 14 de agosto de 2009

Recuperatorio 2º Parcial (Comisión Licenciados en Administración)

ACOSTA Melisa: 1 (uno)
ADDON Lucas: 5(cinco)
AMICA, DIEGO: 6 (seis)
AMITRANO DICUNDO Cristina: 7 (siete)
ASTUDILLO, ANABELLA: 4 (cuatro)
BOCCUTI, JUAN IGNACIO: 3 (tres)
BRACALENTI, AGUSTIN: 10 (diez)
BRIÑON, MELINA: 6 (seis)
CACHELA, AURORA: 3 (tres)
CANALE Marianela: 6 (seis)
CASSINI Agustín: 8 (ocho)
EVANS, JORGELINA: 8 (ocho)
FAGGIOLINI Alejandro: 1 (uno)
FANUEL, Ma. SOLEDAD: 7 (siete)
FERNANDEZ MACCHI Paula: 7 (siete)
GAZZANO Santiago: 4 (cuatro)
GELSUMINO Estefanía: 1 (uno)
GIACANI, GASTON: 3 (tres)
GIACONDINO, GUIDO: 6 (seis)
GROSSO, SANTIAGO: 5 (cinco)
GUMMA, ROMINA: 10 (diez)
HERNANDEZ, ROMINA: 10 (diez)
INDA Mercedes: 2 (dos)
LAVILLE Solange: 1 (uno)
MANSILLA María Victoria: 4 (cuatro)
MANTEK Patricia Romina: 1 (uno)
MARANDET Maria Laura:5 (cinco)
MARIN Emilio: 5 (cinco)
MELARA Vanesa: 1 (uno)
MERCADO Natalia: 1 (uno)
MIÑO José Luis: 3 (tres)
MISINO Pamela: 6 (seis)
ODRIOZOLA Ana: 9 (nueve)
PALACIOS Leandro: 1 (uno)
PALMISCIANO, CINTIA: 8 (ocho)
SANZANA, MARIA JESUS: 7 (siete)
SCHER Mauricio: 4 (cuatro)
TERUSSI Martín: 2 (dos)
ZINGARELLI Mauro: 4 (cuatro)

Recuperatorio Trabajos Prácticos (Comisión Licenciados en Administración)

ADDON: Aprobado
CANALE: Desaprobado
FAGGIOLINI Alejandro: Aprobado
FANUEL, Ma. SOLEDAD: Desaprobado
GIALINI Gastón: Desaprobado
GROSSO SANTIAGO: Desaprobado
HERNANDEZ, ROMINA: Desaprobado
ISLAS: Aprobado
MANSILLA María Victoria: Aprobado
MARANDET: Aprobado
ODRIOZOLA Ana: Aprobado
PEREIRO, MARIA LUZ: Desaprobado
PREZIOSO, Ma. FLORENCIA: Aprobado
RODRIGUEZ Lucas: Desaprobado
RODRIGUEZ COSTANTINO María Guillermina: Aprobado
SCHER: Aprobado

Recuperatorio Trabajos Prácticos (Comisión Contadores Públicos)

Aprobados

Sanchez Natalia
Pereira Silvina
Menna
Zamora Mariana
Mazzeo Fiorella Laura
Brailovsky Leandro
Melian Maria Magdalena
Agüero Saul Ramon
Villalba Julio
Marcos Luciana
Ubici Maria Laura
De Ormaechea Maria Agustina
Ferrero Juan Manuel
Salas Romina Vanesa
Alcoba Luis Dario
Alderette Mauro Daniel
Furno Lorena
Dimuro Barbara
Bentez Sanchez Ana Lucia
Pozzobon Alejandro
Gallegos Anabella

Desaprobados

Lopez Natalia Soledad
Sarasa Emiliano
Fantini Velis Mariela
Tapia Cufre Paola

Notas Recuperatorio (Comisión Contadores Públicos)

Gallo Ruiz, Juan Ignacio 3(tres)
Paola Tapia Cufré 2(dos)
Dimuro Barbara 3(tres)
Montes Matías 3(tres)
Amado Cintia 2(dos)
Sánchez Natalia 6(seis)
Matías Pedro Burlak 5(cinco)
Evangelina Cappelli 4(cuatro)
DeHormachea Maria Agustina 10(diez)
Cristian Correa 5(cinco)
Alejandro Gonzalez 3(tres)
Pozzobon Alejandro 5(cinco)
Salomón Juan Pablo 6(seis)
Gallegos Anabella 4(cuatro)
Garra Diana 8(ocho)
Luchessi Aldana 6(seis)
Mendez Alejandra 6(seis)
Jurado Paola 5(cinco)
Soto Gabriela 4(cuatro)
Diego Pino 6(seis)
Meroi Arcerito Nahuel 1(uno)
Iparraguirre Sabrina 2(dos)
Villalba Julio 3(tres)
Barucco Enzo 6(seis)
Maria José Lopez Tolón 6(seis)
Luciana Marcos 6(seis)
Maroto, Malén 4 (cuatro)
Aranda, Natalia 8 (ocho)
Tello, Carolina 5 (cinco)
López, Natalia 7 (siete)
García, Florencia 7 (siete)
Sarasa, Emiliano 3 (tres)
Zarategui, Rocío 4 (cuatro)
Liñeira, Fernanda 5 (cinco)
Miano, Damián 1 (uno)
Furno, Lorena 5 (cinco)
Ubici, María Laura 2 (dos)
Ventura, Pilar 4 (cuatro)
Garro, Héctor 7 (siete)
Martín, María de la Paz 9 (nueve)
Ciuró, Micaela 3 (tres)
Cristóbal, Pamela 5 (cinco)
Gerónimo, Carolina 6 (seis)
Fioriti, Melina 6 (seis)
Melián, María 3 (tres)
Iacobig, Maximiliano 2 (dos)
Brailovsky, Leandro 3 (tres)
Castro Fuentes, María 5 (cinco)
Vasquez, Marcelo 8 (ocho)
Bermúdez, Romina 6 (seis)

miércoles, 8 de julio de 2009

Notas Segundo Parcial (Comisión Contadores Públicos)

1)Gallo Ruiz, Juan Ignacio 1 (uno)

2)Fioriti, Melina 1 (uno)

3)Correa, Cristian 2 (dos)

4)García, Florencia 5 (cinco)

5)Osacar, Damián 7 (siete)

6)Pérez, Noelia Soledad 8 (ocho)

7)de Hormaechea, María Agustina 3 (tres)

8)Brailovsky, Leandro 2 (dos)

9)López Tonón, María José 2 (dos)

10)Fernández, Aldana 10 (diez)

11)Vargas, Jesica 5 (cinco)

12)Pizá, Estefanía 4 (cuatro)

13)Ubici, María Laura 2 (dos)

14)Furno, Lorena 4 (cuatro)

15)Salas, Martina 6 (seis)

16)Chaparro, Darío Nicolás 4 (cuatro)

17)Garra, Diana Lis 3 (tres)

18)Luchessi, Aldana 2 (dos)

19)Salomón, Juan Pablo 7 (siete)

20)Liñeira, Fernanda 5 (cinco)

21)Véspoli, Mariano 4 (cuatro)

22)Heded, Javier 6 (seis)

23)Pino, Diego 1 (uno)

24)Murcia Noves, Mariel 6 (seis)

25)Alcoba, Darío 4 (cuatro)

26)Marino, Verónica 6 (seis)

27)Lacovig, Maximiliano 3 (tres)

28)Ardusso, Maribel 6 (seis)

29)Maroto, Malen 5 (cinco)

30)Menna, Carlos 6 (seis)

31)Méndez, Alejandra 4 (cuatro)

32)Ferrero, Juan Manuel 4 (cuatro)

33)Garro, Héctor 3 (tres)

34)Ventura, Pilar Maribel 3 (tres)

35)López, Natalia 2 (dos)

36)Castro, Ignacio 5 (cinco)

37)Ciuró, Micaela 1 (uno)

38)Capitani, Luz 5 (cinco)

39)Ledesma, Melisa 6 (seis)

40)Beber, Micaela 6 (seis)

41)Bermudez Ullmann, Bernabé 7 (siete)

42)Savoré, María Cristina 5 (cinco)

43)Fernández, Candela L. 4 (cuatro)

44)Montes, Matías 2 (dos)

45)Simoiz, María Gabriela 6 (seis)

46)Castro, natalia Edith 6 (seis)

47)Carrin, Débora 6 (seis)

48)Agüero, Saúl Ramón 7 (siete)

49)Gomez, Hernán L. 6 (seis)

50)Breccia, Mauro A. 7 (siete)

51)Aranda, Natalia Romina 3 (tres)

52)Salas, Romina Vanesa 5 (cinco)

53)Castro Fuentes, María Julia 1 (uno)

54)Gallegos, Anabella 5 (cinco)

55)Bianchini, Juan Martín 7 (siete)

56)Bruna, Rodrigo 7 (siete)

57)Rogio, Jésica 5 (cinco)

58)Ligori, Daniela 7 (siete)

59)Staniscia, Pablo 8 (ocho)

60)Iparraguirre, Sabrina 4 (cuatro)

61)Molina, Romina Paola 7 (siete)

62)Paz, Víctor Ariel 4 (cuatro)

63)Gonzalez, Alejandro 2 (dos)

64)Tello, Carolina 3 (tres)

65)Sayago, María Florencia 6 (seis)

66)Bartels, Leandro Ariel 7 (siete)

67)Joosten, Ana Victoria 8 (ocho)

68)Deschiave, Paula 8 (ocho)

69) RODAS LLANO, Maximiliano 10 (diez)

70) FEMENIA, Gastón 9 (nueve)

71) DE LA BONA, Brunella 8 (ocho)

72) MORETTI, Antonela 8 (ocho)

73) BENITEZ SANCHEZ, Ana Lucia 8 (ocho)

74 GARCIA, Tatiana 8 (ocho)

75) CESPEDES, Leando Nestor 7 (siete)

76) MONTESERIN, Fernanda Sol 7 (siete)

77) ISLAS, Maria Amalia 7 (siete)

78) MARZILLI, Betiana 7 (siete)

79) GONZALEZ BELO, Rocio 7 (siete)

80) MAZZEO, Laura Fiorella 6 (seis)

81) ROMIGLIO, Rocio 6 (seis)

82) HERMIDA, Melina 6 (seis)

83) CORDOSO, Constanza 6 (seis)

84) PEREZ SPENELLI, Luana 6 (seis)

85) TURDO, Noelia 6 (seis)

86) GAUNA, Victoria 6 (seis)

87) ZAMORA, Mariana 6 (seis)

88) PEREIRA, Silvina 6 (seis)

89) MAZZOLENI, Cecilia 5 (cinco)

90) CRISTOBAL, Pamela 5 (cinco)

91) MOURILLO, Luciana 5 (cinco)

92) GALLI, Mariana Florencia 5 (cinco)

93) MELIAN, Maria Magdalena 5 (cinco)

94) GARCIA, Manuela 4 (cuatro)

95) ALDERTTE, Mauro 4 (cuatro)

96) JURADO, Beatriz 4 (cuatro)

97) SOTO, Gabriela 4 (cuatro)

98) MARCOS, Luciana 3 (tres)

99) FANTINI VELIS, Mariela 2 (dos)

100) SANCHEZ, Natalia 2 (dos)

101) POZZOBON, Alejandro 2 (dos)

102) BARUCCO, Enzo 1 (uno)

103) DIMURO, Bárbara 1 (uno)

viernes, 3 de julio de 2009

Segundo Parcial - Comisión Lic. en Administración

ACOSTA Ignacio 8 (ocho)
ADDON Lucas 1 (uno)
AMICA Diego 1 (uno)
AMITRANO Cristina 4 (cuatro)
BOCCUTI Juan Ignacio 3 (tres)
BOTBOL CORES Sol 4 (cuatro)
BRACALENTI Agustín 5 (cinco)
BRIÑON Melina 5 (cinco)
CACHELA Aurora 3 (tres)
CANESSA Javier 9 (nueve)
CARESIA Tomás 5 (cinco)
CASSINI Agustín 4 (cuatro)
DEL RÍO Laura 8 (ocho)
DUARTE Noelia 4 (cuatro)
ECHAVARRI Raúl 6 (seis)
EVANS Jorgelina 5 (cinco)
FAGGIOLINI Alejandro 1 (uno)
FARRIOLS Manuela 5 (cinco)
FERNÁNDEZ CISILINO 6 (seis)
FERREYRA María Eugenia 8 (ocho)
FRANQUET Kevin 7 (siete)
GAZZANO Santiago 2 (dos)
GELSUMINO Estefanía 2 (dos)
GIACANI Gastón 4 (cuatro)
GIACONDINO Guido 5 (cinco)
GROSSO Santiago 1 (uno)
GUMMA Romina 5 (cinco)
HERNÁNDEZ Romina 3 (tres)
IATZKY Facundo 10 (diez)
LAVILLE Solange 1 (uno)
LOPEZ Nadia Yamila 9 (nueve)
LAZCANO Natalia 7 (siete)
MANSILLA María Victoria 5 (cinco)
MANTEK Patricia 1 (uno)
MERCADO Natalia 1 (uno)
MIÑO José Luis 6 (seis)
NERI Santiago 8 (ocho)
NUNES Valeria 8 (ocho)
ODRIOZOLA Ana V. 2 (dos)
OKADA Camila 5 (cinco)
ORDOQUI Juan Ignacio 8 (ocho)
PALACIOS Leandro 5 (cinco)
PALMISCIANO Noelia 1 (uno)
PANUNZIO Darío 6 (seis)
PEREIRO María Luz 5 (cinco)
PINACHO Analía 6 (seis)
PRATI María 6 (seis)
PREZIOSO Florencia 5 (cinco)
REGIS Anabella 9 (nueve)
REQUESENS Federico 4 (cuatro)
RODRIGUEZ ANABALÓN 6 (seis)
RODRIGUEZ Romina 8 (ocho)
RODRIGUEZ Guillermina 7 (siete)
SANCHEZ Alejandro 10 (diez)
SANZAN M. Jesús 4 (cuatro)
SLAMICH Romina 4 (cuatro)
TEJEDOR Lucrecia 7 (siete)
TERUGGI Martín 1 (uno)
TORRES Santiago 8 (ocho)
WAGNER Diego 4 (cuatro)
ZIDLICKY Nicolás 1 (uno)
ZINGARELLI Mauro 2 (dos)

miércoles, 13 de mayo de 2009

PRIMER PARCIAL - Notas Comisión Nº 12

ALCOBA Luis 9
ALDERETE Mauro 4
AMADO Cintia ausente
ARANDA Natalia 7
ARDUSSO Maribel 7
BAGAZETTE QUILICONI Estefanía ausente
BARUCCO MANCIOLA Enzo 4
BEBER Micaela 8
BENEITEZ SANCHEZ Ana Lucía 7
BERMUDEZ Yesica 3
BERMUDEZ ULLMANN Bernabé 7
BIANCHINI Juan Martín 4
BIANCOTTI Fiorella 2
BRAILOVSKY Leandro Agustín ausente
BRECCIA Mauro 8
BRUNA Rodrigo ausente
BURLAK Matías ausente
CALULLEROVICH Gisele ausente
CAPITANI María Luz 8
CAPPELLI Evangelina ausente
CARDOZO Costanza 6
CARRIN Débora 5
CASTRO Ignacio 7
CASTRO Natalia 8
CASTRO FUENTES María Julia 9
CÉSPEDES Leandro Néstor 8
CHAPARRO Darío Nicolás 3
CIURO Micaela 6
CORREA Cristian 4
CRISTOBAL Pamela 6
DE BONA Brunella 8
DE HORMAECHEA María Agustina 7
DESCHIAVE Paula 6
DININNO LUNA Paola 7
FANTINI VELIS Mariela 9
FEMENÍA Gastón 4
FERNÁNDEZ Candela ausente
FERNÁNDEZ Aldana 9
FERRERO Juan Manuel 8
FIORITI Melina Yasmin 8
FURNO Lorena 6
GALLI María Florencia 9
GALLO RUIZ Juan Ignacio 4
GARCÍA Florencia Alejandra 6
GARCÍA Manuela Silvia 3
GARCÍA Tatiana 2
GARRA Diana Lis 8
GARRO Héctor Damián 8
GAUNA Victoria Daniela 7
GIOVANELLI Jorge Alejandro ausente
GOMEZ Hernán Luciano 7
GONÇALVES Lucas Joaquin ausente
GONZÁLEZ Alejandro Omar 7
GONZÁLEZ BELO Rocio 9
HEDED Javier 8
INDA Mercedes ausente
IPARRAGUIRRE FINI Sabrina ausente
JOOSTEN Ana Victoria ausente
JURADO Paola Beatriz 4
LACOBIG Maximiliano 6
LALLI Gabriela ausente
LEDESMA María Melisa 7
LIGORI Daniela 10
LINEIRA Fernanda Andrea 3
LOPEZ Natalia Soledad 5
LOPEZ TONÓN María José 4
LUCHESSI Aldana 8
MAESTRELLO Gisela Mariel 5
MARCOS Luciana Anabel 8
MIRINO Verónica Estefanía 6
MAROTO Malen Carolina 5
MARTÍN María de la Paz 5
MARZILLI Betiana María 6
MAZZEO Fiorella Laura 7
MAZZOLENI María Cecilia 7
MELIAN María Magdalena 4
MENDEZ CARDOZO Alejandra 7
MENNA Carlos Maximiliano 6
MERLO Micaela Belén ausente
MEROI ARCERITO Nahuel Martín 4
MIANO Damián Eduardo ausente
MOLINA Romina Paola 4
MONTES Matías Dardo 8
MONTESERIN Fernanda 8
MORETTI Antonela ausente
MURCIA NOVES Mariel 8
MURILLO Luciana 9
OSACAR Damián 7
PAZ Víctor Ariel 8
PEREIRA Silvina de los Ángeles 6
PEREZ Noelia Soledad 7
PEREZ SPINELLI Luana 2
PINACHO Analía Yanina 6
PINO Diego 6
PIZA Estefanía 5
POZZOBON Alejandro 7
RIVERO Emanuel Oscar ausente
RODAS LLANO Maximiliano ausente
ROGIO Jesica Mariel 7
ROMIGLIO Rocío 8


Salvo involuntario error u omisión, las notas transcriptas son las que figuran en los listados de notas publicados

domingo, 10 de mayo de 2009

PRIMER PARCIAL - Notas Comisión Nº 11

ACOSTA Ignacio 6
ACOSTA Melisa 2
ADDON Lucas 2
AMICA Diego 3
AMITRANO DICUNDO Cristina 6
ASTUDILLO Anabella 3
BARTELS Leandro 5
BOCUTTI Juan Ignacio 3
BOTBOT CORRES Sol 8
BRACALENTI Agustín 6
BRIÑÓN Melina 6
CACHELA María Aurora 2
CANALE Marianela 5
CANESSA Javier Agustín 8
CARESIA Tomás 3
CASSINI Carlos 7
CAVALLO Noelia 3
DE LA CÁMARA María Emilia 2
DIMURO FERNÁNDEZ Bárbara 4
DUARTE Noelia 8
ECHAVARRI Raúl José 6
EVANS Jorgelina 3
FAGGIOLINI Alejandro Matías 3
FANUEL María Soledad 7
FARRIOLS Mailén 7
FERNANDEZ CISILINO Patricio 8
FERNANDEZ MACCHI Paula 5
FERREYRA Alejandra Patricia ausente
FERREYRA María Eugenia ausente
FRANQUET Kevin 6
GALLEGOS Anabela 5
GAZZANO Santiago ausente
GELSUMINO Estefanía 5
GERÓNIMO Carolina ausente
GIACANI Gastón 6
GIACONDINO Guido 3
GREGORINI Luciana ausente
GROSSO Santiago 6
GUMMA Romina 6
HERMIDA Melina 6
HERNANDEZ Romina ausente
IATZKY Facundo 6
ISLAS María Amalia 6
LAVILLE Solange 9
LAZCANO Natalia 7
LÓPEZ Nadia Yamila 9
MANSILLA Gastón ausente
MANSILLA María Victoria 6
MANTEK Patricia 4
MARANDET María Paula 2
MARIN Emilio Enrique 1
MARTINEZ TAYLOR Exequiel ausente
MARTORELLO Natalia ausente
MELARA Vanesa 4
MERCADO Natalia Paula 5
MIDOLO Paola 4
MIÑO José Luis 5
MISINO Paola 8
MUIÑO Francisco ausente
NERI Sergio 8
NICOLETTI Ezequiel ausente
NUNES Valeria 7
ODRIOZOLA Ana Victoria 7
OKADA Camila 3
ORDOQUI Juan Ignacio 6
PALACIOS Leandro 4
PALMISCIANO Cintia 5
PANUSCIO Darío 8
PEREIRO María Luz 8
PEREZ Lucía 1
PRATI María 6
PREZIOSO María Florencia 3
REGIS Anabella 7
RODRIGUEZ Romina Lucrecia ausente
RODRIGUEZ ANABALON Lucas 6
RODRIGUEZ CONSTANTINO María 7
SANCHEZ Alejandro Adrián 7
SANCHEZ GALLEGO María Jesús 6
SAVORE María Cristina 3
SCHER Mariano 4
SLAMICH Romina 2
TEJEDOR Lucrecia Anali 7
TERUGGI MUÑOZ Martín 4
TORRES Santiago 2
VILLARREAL Rocío ausente
VILONI Cristian ausente
WAGNER Diego 4
ZAMORANO Yanina 3
ZIDLICKY Nicolás 6
ZINGARELLI Mauro 6


Salvo involuntario error u omisión, las notas transcriptas son las que figuran en los listados de notas publicados.

lunes, 13 de abril de 2009

Remuneración

Remuneración: concepto y clasificación

Estatuto de la Construcción

Estatuto de la industria de la construcción (por el Dr. Eduardo Loustaunau)

Las características tan particulares de la industria de la construcción, en que las relaciones laborales muchas veces comienzan y terminan con la ejecución de una obra, tiñéndolas de eventualidad, hizo que el legislador considerara necesario establecer un régimen especial para ella. Régimen que originariamente estuvo dado por la ley 17.258 y hoy por la ley 22.250.

Voy a tratar de resumir sus notas más salientes.

La ley determina a través de dos artículos y varios incisos cuáles son las personas y actividades incluidas y cuáles las excluídas. Así incluye entonces en primer lugar al empleador de la industria de la construcción que ejecute obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las ya existentes, de montajes o instalaciones de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También se encuentra comprendido aquel que fabrique elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, con carácter transitorio y para ese único fin. Queda incluído asimismo el empleador de las industrias o actividades complementarias o coadyuvantes de la construcción propiamente dicha pero solo con relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras. Es decir que todo el personal obrero de obra se encuentra incluído, aunque se trate de actividades complementarias o coayuvantes de la industria de la construcción.

Se aclara también que se encuentra incluído el personal obrero dependiente de dichos empleadores que desempeñe sus tareas en las obras, talleres, depósitos o parques destinados a la conservación, reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras. Queda en cambio excluído el personal de dirección, el administrativo, el técnico, el profesional, el jerárquico y de supervisión. O sea que los trabajadores, desde la categoría de capataz para arriba queda excluído del estatuto y se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo.

En forma expresa la ley excluye: 1) al propietario del inmueble que no siendo empleador de la industria de la construcción construye, repara o modifica su vivienda individual. 2) a la administración pública nacional, provincial o municipal, sus entes centralizados, descentralizados o autárquicos, las empresas del estado, sociedades del estado, sociedades con participación estatal mayoritaria, etc.

Respecto del primer caso, es decir el propietario del inmueble que no es empleador de la industria de la construcción y respecto a su vivienda individual, que el art. 32 de la ley 22.250 indica que quien contrate o subcontrate los servicios de contratistas o subcontratistas de la construcción debe requerirles la constancia de inscripción en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción y comunicar a éste la iniciación de la obra y su ubicación. Por lo tanto, el propietario que contrate contratistas o subcontratistas que no hayan acreditado su inscripción en el Registro Nacional serán, por esa sola omisión, responsables solidariamente de las obligaciones de los mismos para con su personal en la obra.

Una segunda característica peculiar del régimen está dado por el antes llamado Fondo de Desempleo y ahora Fondo de Cese Laboral. Ese Fondo que viene a reemplazar para los trabajadores de la industria de la construcción a las indemnizaciones por despido injustificado y por preaviso contempladas en la LCT, se integra con un aporte obligatorio a cargo del empleador que debe realizarlo mensualmente desde el inicio de la relación laboral. Durante el primer año de prestación de tareas el aporte es del 12% de la remuneración mensual en dinero que perciba el trabajador por todo concepto, salvo sueldo anual complementario, horas extras e indemnzaciones. Y pasado el primer año, es aporte se reduce al 8%. Se trata de un patrimonio que inalienable e irrenunciable del trabajador, no pudiendo entonces ser cedido, ni embargado ni gravado, salvo por cuotas alimentarias (pero recién producido el cese de la relación laboral).

Se le ha criticado al Fondo de Cese Laboral, que en la medida que se trata de un sistema resarcitorio uniforme para todos los supuestos de extinción del contrato, incluso por renuncia, no constituiría una protección eficaz contra el despido arbitrario garantizada por el art.14 bis de la CN.

El Fondo debe depositarse dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a aquel en que se hubiere devengado la remuneración y el empleador debe entregar mensualmente al trabajador constancia fehaciente del depósito efectuado.

Producido el cese de la relación laboral, el empleador debe hacer entrega al trabajador, dentro de las 48 horas, de la Libreta de aportes con la acreditación de los correspondientes depósitos. Si el empleador no cumple haciendo esa entrega, el trabajador puede constiutuírlo en mora por dos días hábiles. En ese supuesto se hace acreedor a una indemnización que será graduada prudencialmente por los jueces y que variará entre 30 y 90 días de retribución mensual. Y esa indemnización además será incrementada en 30 días más si el trabajador careciere de libreta por no haberla tramitado el empleador.

La libreta de aportes al Fondo de Cese Laboral es un documento de carácter obligatorio cuya expedición está a cargo del Registro Nacional de la Industria de la Construcción. Al comenzar la relación laboral el empleador debe requerir al trabajador la presentación de la libreta, lo que este debe hacer dentro de los cinco días del ingreso. Si no tuviera libreta debe proporcionar en el mismo plazo al empleador los datos necesarios para la inscripción, renovación u obtención del duplicado. Y el empleador debe iniciar el trámite dentro de los 15 días del ingreso del trabajador. Ahora bien, si el trabajador no cumple con la entrega de los datos, el empleador está obligado a cursarle una intimación por un plazo de 48 horas. Y debe efectuarla dentro de los 10 días hábiles contados desde el ingreso del trabajador. Es decir que, en realidad, el empleador dispone de 5 días para efectuar esa intimación, ya que los primeros 5 días de comenzada la relación son fijados para que el trabajador entregue la Libreta o los datos. Y si no obstante la intimación el trabajador no da cumplimiento, el empleador debe dar por rescindida la relación laboral sin otra obligación que abonar los salarios devengados. Si el empleador no rescinde la relación, sin perjuicio de la indemnización de 30 días que deberá pagarle al trabajador, estará sujeto a las multas por infracción que son gravosas.

Producida la extinción de la relación es obligación del empleador entregar la libreta al trabajador con la acreditación de los aportes al Fondo, dentro de las 48 horas. Si el empleador no lo hace, el trabajador debe intimarlo por dos días. Y si así no cumple será acreedor a la indemnización que ya tratamos. Ahora bien, si fuere el trabajador el que no retirase la libreta, el empleador debe intimarlo a que lo haga por cinco días, bajo apercibimiento de depositarla en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción (que la conservará por dos años).

En cuanto a los derechos y obligaciones básicas de las partes en un contrato de trabajo de la industria de la construcción, podemos destacar:

a) En el supuesto que el empleador se atrasase en el pago del salario o lo pagase de modo insuficiente el trabajador tendrá derecho a una reparación equivalente al doble de la suma que se le adeudare. Para ello debe efectuar una intimación fehaciente dentro de los diez días hábiles de vencido el término para abonar el salario. El empleador tiene tres días para regularizar la situación. Vencido ese plazo empieza a funcionar esa sanción reparatoria.

b) En caso de fallecimiento del trabajador, su cónyuge, descendientes o ascendientes, en el orden y en la proporción establecidos en el Cód. Civil tendrán derecho al cobro de una indemnización equivalente a 200 horas de trabajo. Además de esa indemnización, los beneficiarios tienen derecho a percibir directamente y sin necesidad de trámite judicial el importe del Fondo de Cese Laboral depositado en la Libreta de aportes.

c) Una cuestión particular ocurre con el régimen de suspensiones. La ley contempla en el art. 27 una suerte de suspensión facultativa por la que el empleador puede suspender al trabajador hasta 20 días por año, pero siendo que esa suspensión es con pago de salarios, ha caído en desuso, por cuanto el empleador de la industria de la construcción puede prescindir directamente de la relación sin costo alguno, por lo que mal habrá de suspenderlo con pago de salarios caídos. En lo que respecta a las enfermedades inculpables, la ley 22.250 establece un régimen similar a la de la LCT. La diferencia consiste en que no duplica el lapso de licencia paga en los casos en que el trabajador posea cargas de familia. Y en cuanto a la conservación del empleo por un año. Tanto por aplicación de la regla de la norma más favorable como por aplicación de lo establecido en el CCT 76/75, consideramos que el aplicable es el régimen de la LCT.

Modalidades del contrato de trabajo

Modalidades del contrato de trabajo, por el Dr. Eduardo Loustaunau

La protección del salario frente a los acreedores del trabajador

Actualidad laboral. Por Eduardo Loustaunau (*)

La protección del salario frente a los acreedores del trabajador

Por cierto que las deudas contraídas por el trabajador con terceros no conciernen en forma directa e inmediata a la relación laboral. No obstante, el embargo del sueldo no es una circunstancia agradable para ninguno de los protagonistas del contrato de trabajo. Obviamente no lo es para el trabajador, que ve afectado lo que, normalmente, constituye su único medio de subsistencia, y que no sabe, a ciencia cierta, cuáles serán las derivaciones que ello puede acarrearle en su ámbito de trabajo. Y -aunque en menor medida- tampoco lo es para el buen empleador, que no desconoce las consecuencias que esa afectación puede traer en la vida de su dependiente, incluyendo su desempeño laboral y que, por ser quien debe cumplir la orden judicial, se ve sometido a una serie de requerimientos y consecuentes interrogantes sobre la extensión de la medida y el trámite que debe efectuar.

Aunque el trabajo en relación de dependencia sea hoy en nuestro país una condición especialmente desestimulada, lo cierto es que el grueso de la población económicamente activa revista en la condición de trabajador asalariado y otra buena parte de ella busca serlo. Y del salario como ingreso dependen la subsistencia, la salud, la educación, la vivienda y el bienestar del grupo más numeroso de la población.

Ha sido ese carácter cuasi-alimentario lo que inspiró la protección que el derecho del trabajo construyó en derredor del salario. Contra el principio general del patrimonio como garantía de los acreedores, la legislación laboral ha creado un régimen de excepción salvaguardando la remuneración no solo frente al empleador y los acreedores de éste, sino también ante el propio trabajador y sus acreedores.

Un repaso resumido de las normas sobre la inembargabilidad del salario, quizás permita despejar los principales interrogantes.

Principales normas

* El Convenio 95 de la Organización Internacio-nal de Trabajo (OIT) que nuestro país ratificó en l952 consagra una inembargabilidad parcial y relativa.

* En nuestro país, el salario mínimo, vital y móvil (fijado desde l991 en $ 200.- mensuales) es inem-bargable, salvo por deudas alimentarias (arts. 120 y 147 de la Ley de Contrato de Trabajo y art. del decreto 484/87).

* Por encima del salario mínimo, vital y móvil (SMVM), el salario es embargable en las siguien-tes proporciones: si se trata de remuneraciones que no superan el doble del SMVM ($ 400) es posible embargar hasta el 10 % de lo que supera ese salario mínimo vital y móvil; si es el caso de remuneraciones superiores al doble del SMVM, el embargo puede alcanzar hasta el 20 % de lo que exceda ese piso de $ 400.- También en este caso, la excepción está dada por las deudas alimentarias del trabajador en que, el embargo puede alcanzar un porcentaje mayor (art. dec. 484/87).

* Esos porcentajes se calculan sobre el importe bruto de las remuneraciones (art. dec. 484/87).

* El sueldo anual complementario (SAC) tiene idéntico régimen: hasta el importe de un salario mínimo vital y móvil es inembargable y por en-cima de él, se aplican los límites porcentuales que hemos visto para el salario en general (art. dec. 484/87).

* La protección alcanza solo a las prestaciones remuneratorias , por lo que la inembargabilidad y los límites que hemos reseñado no se aplican a los rubros considerados no salariales ( ) salvo el caso de las asignaciones familiares que no obs-tante su carácter no remuneratorio son también inembaragables de acuerdo a su propio régimen (arts. 120 y 147 LCT, art. dec. 484/87 y ley 24.714).

* Las indemnizaciones son embaragables en las siguientes proporciones:

Otras cuestiones.

Algunas otras preguntas se hacen con frecuencia

* Los intereses derivados de la falta de pago en término de la remuneración y de las indemnizaciones gozan de idéntica protección, por tratarse de una obligacion accesoria que siguen la misma suerte que la principal.

* Las deudas alimentarias, único caso en que es posible superar los límites fijados por la norma protectoria, son aquellas originadas en la obligación de alimentar a hijos, cónyuge, padres o hermanos, de acuerdo con los arts. del Código Civil.

*El embargo del sueldo no constituye, en principio, justa causa que autorize al empleador a despedir al dependiente.

* En el caso del trabajador agrario, el salario es embargable hasta en un 30%.

* Si no obstante la orden judicial, el empleador no deposita el importe retenido a la orden del Juez interviniente, puede ser compelido mediante un procedimiento abreviado previsto por los arts. 581 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Bs.As.

* Si tratándose de una deuda regular, el empleador se excede de los límites fijados, el trabajador –aunque haya consentido la actuación de su patrón y la actuación judicial- puede en cualquier tiempo, requerir su modificación y la devolución de las sumas erradamente descontadas.

El último censo informa que la PEA es de 12.000.000 de personas, de las que 7.000.000 prestan servicios subordinados, 2.000.000 también lo hacen en esa condición pero se encuentran subocupadas y 3.000.000 se encuentran desocupadas no obstante buscar empleo.

lunes, 23 de marzo de 2009

Sujetos del Contrato de Trabajo

Trabajador:
  • Persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los artículos 21 y 22 de esta ley, cualesquiera sean las modalidades de la prestación (art. 25 L.C.T.)
  • Persona física que personalmente pone su actividad a disposición de un empleador, en forma voluntaria y remunerada, para que aquél la organice y dirija y, además, aproveche en su interés, total o parcialmente, los frutos de la misma. (Martínez Vivot)
Empleador:
  • Persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador (art. 26 LCT).
  • Es la persona natural o jurídica que utiliza los servicios de otro en virtud de una relación de trabajo (Plá Rodriguez).
Socio-empleado:

Las personas que, integrando una sociedad, presten a ésta todo a su actividad o parte principal de la misma en forma personal y habitual, con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o pudieran impartírseles para el cumplimiento de tal actividad, serán consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad a los efectos de la aplicación de esta ley y de los regímenes legales o convencionales que regulan y protegen la prestación de trabajo en relación de dependencia. Exceptúanse las sociedades de familia entre padres e hijos (art. 27 L.C.T.).

Auxiliares del trabajador:

Si el trabajador estuviese autorizado a servirse de auxiliares, éstos serán considerados como en relación directa con el empleador de aquél, salvo excepción expresa prevista por esta ley o los regímenes legales o convenciones aplicables (Art. 28 LCT)

Relación de Trabajo y Contrato de Trabajo

viernes, 13 de marzo de 2009

Fecha de Exámenes

1º Parcial: 5 de Mayo de 2009 a las 20:30 horas
RECUPERATORIO: 26 de Mayo de 2009 a las 20:30 horas

2º Parcial: 26 de Junio de 2009 a las 20:30 horas
RECUPERATORIO: 13 de Julio de 2009 a las 20:30

Integrantes de las Comisiones

Comisión Tarde:
Abog. Eduardo Loustaunau
Abog. Gadea E. Rivera
Abog. Stella Maris Moscuzza

Comisión Noche:
Abog.: Luis Mariano Hanaíni
Abog.: Federico Martín Vela
Abog.: Alejandro Maffia

martes, 10 de marzo de 2009

Cronograma de Clases (correspondiente al 1º Cuatrimestre del año 2009)

Unidad I:NOCIONES PRELIMINARES:16 y 17 de marzo.

Unidad II: CONTRATO DE TRABAJO Y RELACIÓN DE TRABAJO: 23 y 30 de marzo.

Unidad III: MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO: 31 de marzo y 7 de abril.

Unidad IV: REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR: 13 y 14 de abril.

Unidad V: TRABAJO DE MUJERES Y DE MENORES: 20 de abril.

Unidad VI: DURACIÓN DEL TRABAJO Y DESCANSOS: 21 de abril.

Unidad VII: SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 27 y 28 de abril.

Unidad VIII: NOVACIÓN SUBJETIVA DEL CONTRATO DE TRABAJO 4 de mayo.

PRIMER PARCIAL: 5 DE MAYO a las 20.30 hs.

Entrega de notas y revisión de exámenes: 8 de mayo

Recuperatorio: 26 DE MAYO a las 20.30 hs.

Entrega de notas y revisión de exámenes: 29 de mayo

Unidad IX: EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: 11, 12, 18 y 19 de mayo.

(Durante las clases de la unidad IX se toma una evaluación periódica).

Unidad X: LOS ESTATUTOS PROFESIONALES: 26 de Mayo y 1, 2 y 8 de junio.

Unidad XI: ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: 9 de junio.

Unidad XII: ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL: 15 de Junio.

Unidad XIII: DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: 16 y 22 de junio.

SEGUNDO PARCIAL: 26 de junio de 2009 a las 20.30 hs.

Entrega de notas y revisión de exámenes: 30 de junio

RECUPERATORIO: 13 de julio de 2009 a las 20.30 hs

Entrega de notas y revisión de exámenes: 17 de julio.

miércoles, 7 de enero de 2009

Jurisprudencia

Unidad 1: Nociones Preliminares

Unidad 2: Contrato de Trabajo y Relación de Trabajo
  • Interposición e intermediación. Subcontratación y delegación. Empresas subordinadas y relacionadas. Las empresas de servicios eventuales:
Rodriguez Juan R. c/ Compañía Embotelladora Argentina S.A. y otro s/ Laboral
Escudero Segundo R. y otros c/ Nueve A S.A. y otro s/Laboral : La Corte ha sentado ciertas pautas de orden general, entre las que merece destacarse la que detalla que toda norma o interpretación que obligue al pago de una deuda en principio ajena, adolece de una fuerte presunción de inconstitucionalidad por agraviar la intangibilidad del patrimonio (doctrina de Fallos: 316:713), extremo al que nada obsta que en la tutela de créditos laborales al intérprete deba extremar su cautela frente a las hipótesis de fraude o de insolvencia, puesto que ello no debe serlo a riesgo de poner en tela de juicio otros derechos también garantizados constitucionalmente, dado que lo anterior podría conducir a debilitar la confianza en el régimen legal como sistema de contrapesos destinado a otorgar seguridad a las relaciones econÓmicas, entre otras (cfse. Fallos : 316: 1610). (Del dictamen del Procurador Fiscal ante la CSJN Felipe Daniel Obarrio, al que adhieren los Ministros Moliné O'Connor, Belluiscio, Boggiano, Lopez y Vazquez).
La asignación de responsabilidad no ha sido establecida por la ley sin más requisito que la noción de que algunas actividades resulten coadyuvantes o necesarias para el desenvolvimiento empresario, puesto que si tamaña amplitud fuera admitida mediante la interpretación judicial, caería en letra muerta no sólo el texto legal sino la posibilidad cierta de que más empresas asuman los riesgos propios del desarrollo económico (Fallos: 316: 1610); aspecto cuya consideración no puede omitirse, pues no cabe prescindir de las consecuencias que en modo natural derivan de un fallo toda vez que constituye uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la interpretación y su congruencia con el sistema en que está engarzada la norma (Fallos: 302: 1284; 316:713). Máxime si el resultado de la interpretación deja plenamente vigente la debida tutela de los derechos del trabajador en los supuestos en que sus créditos, así como los de la seguridad social, puedan estar afectados (Fallos: 316:713, 1610). (Del dictamen del Procurador Fiscal ante la CSJN Felipe Daniel Obarrio, al que adhieren los Ministros Moliné O'Connor, Belluiscio, Boggiano, Lopez y Vazquez).
La actividad de la Sociedad Rural consiste, básicamente, en la defensa, fomento y promoción de todo lo concerniente al patrimonio agropecuario del país ; mientras que la de la principal demandada se orienta a la prestación de servicios gastronómicos, tanto en la exposición agropecuaria, como allende a su transcurso y, aún, en beneficio de terceros extraños a la persona de la codemandada; lo que desautoriza prima facie a colegir se haya configurado una hipótesis de prestación por un tercero de "una actividad normal y específica propia del establecimiento…", en el marco de una "…unidad técnica de ejecución…" entre una empresa y su contratista (arts. 6 y 30 de la Ley de Contrato de trabajo). (Del dictamen del Procurador Fiscal ante la CSJN Felipe Daniel Obarrio, al que adhieren los Ministros Moliné O'Connor, Belluiscio, Boggiano, Lopez y Vazquez).
CSJN E 119 XXXIV "ESCUDERO, SEGUNDO Y OTROS C/ NUEVE A S.A. Y OTRO" 14/9/00
  • Derechos y deberes de las partes en el contrato de trabajo: Ejercicio abusivo del ius variandi:

Unidad 3: Modalidades del Contrato de Trabajo

Unidad 4: Remuneración

Unidad 5: Jornada de trabajo y descansos

Unidad 6: Trabajo de mujeres y menores

Unidad 7: Suspensión de la relación laboral

Unidad 8: Novación subjetiva del contrato de trabajo:


Unidad 9: Extinción del contrato de trabajo:

Unidad 10: Derecho Colectivo

Unidad 11: Accidentes de trabajo y Seguridad Social

Unidad 12: Procedimiento laboral

Unidad 13: Estatutos Profesionales

Unidad 14: Leyes anti-evasión

Legislación Aplicable

Derecho Individual del Trabajo:
Derecho Colectivo del Trabajo:
Accidentes y Enfermedades del Trabajo:
  • Accidentes y Enfermedades del Trabajo: Ley 24557
Procedimiento Laboral:
  • Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo: Ley 18345
  • Procedimiento Laboral en la Provincia de Buenos Aires: Ley 11.653
Seguridad Social:
Estatutos Profesionales:

martes, 6 de enero de 2009

Correo Electrónico de la Cátedra

derecholaboral2009@yahoo.com.ar

Correo Electrónico de los miembros de la Cátedra:

Mariano Hanaini: mhanaini@ciudad.com.ar

Alejandro Maffia: gelpi-sampedro@speedy.com.ar

Federico Martín Vela: federicomartinvela@hotmail.com

Gadea Rivera: grivera@rivera-abogados.com.ar

Temario

Introducción:
  1. Concepto de Derecho del Trabajo y del Derecho de la Seguridad Social. Breve reseña histórica y su evolución en nuestro país. Partes integrantes.
  2. Fuentes del Derecho del Trabajo.
  3. Principios del Derecho del Trabajo
El contrato de trabajo:
  1. Concepto y caracteres. Figuras afines. Simulación y fraude a la ley.
  2. Sujetos del contrato: trabajador y empleador. La empresa en el Derecho del Trabajo. La pequeña empresa: régimen especial.
  3. Interposición e intermediación. Subcontratación y delegación. Empresas subordinadas y relacionadas. Las empresas de servicios eventuales.
  4. Requisitos del contrato: capacidad, consentimiento, objeto (ilicitud e ilegalidad)
  5. Forma y prueba del contrato: libros especiales. Formalidades. Registración. Omisiones.
  6. Derechos y deberes de las partes en el contrato de trabajo.
Modalidades del contrato de trabajo:
  1. El contrato de trabajo típico. Período de prueba.
  2. Las modalidades atípicas: contrato a plazo fijo, de temporada, eventual, a tiempo parcial, de grupo o equipo.
  3. Contrato de aprendizaje y pasantía.
Remuneración:
  1. Concepto. Tipos.
  2. Prestaciones complementarias, no remunerativas y beneficios sociales.
  3. Protección del salario con relación al empleador y a los acreedores del trabajador. Extinción del crédito laboral. Pago, prescripción liberatoria, caducidad. Acuerdos transaccionales y conciliatorios. Desistimiento del derecho.
  4. Protección del salario frente a los acreedores del empleador. El contrato de trabajo y los créditos laborales ante el concurso y la quiebra del empleador. Privilegios.
Jornada de trabajo y descansos:
  1. Concepto. Limitación de la jornada. Excepciones. Jornada normal, nocturna e insalubre. Jornada de trabajo de mujeres y menores. Horas suplementarias, remuneración.
  2. Descanso semanal. Excepciones. Feriados obligatorios y días no laborables. Remuneración.
  3. Vacaciones anuales. Régimen.
  4. Elementos de contralor. Liquidación de horas extraordinarias, feriados y días no laborables, vacaciones.
Suspensión de la relación laboral:
  1. Enfermedades y accidentes inculpables. Régimen legal.
  2. Desempeño de cargos electivos y por motivos gremiales.
  3. Suspensiones por causas económicas y disciplinarias.
  4. Suspensión preventiva y precautoria.
Trabajo de mujeres y menores:
  1. Trabajo de mujeres. Particularidades. Protección.
  2. Trabajo de menores. Particularidades.
Novación subjetiva del contrato de trabajo:
  1. Concepto. Transferencia del establecimiento. Arrendamiento y cesión transitoria.
  2. Cesión del personal.
  3. Transferencia a favor del Estado.
  4. Privatización de empresas estatales.
  5. Responsabilidades del cedente y cesionario. Análisis de los distintos casos.
Extinción del contrato de trabajo:
  1. El preaviso. Distintos regímenes.
  2. Extinción del contrato de trabajo por causas que atañen al trabajador.
  3. Extinción del contrato de trabajo por causas que atañen al empleador.
  4. Extinción del contrato de trabajo por decisión de ambas partes.
  5. Distintos regímenes indemnizatorios.
Derecho Colectivo:
  1. Asociaciones sindicales. Concepto y tipos. Régimen argentino. Derechos exclusivos de las asociaciones sindicales con personería gremial. Tutela sindical.
  2. Convenciones colectivas de trabajo. Breve descripción del régimen actual.
  3. Conflictos laborales colectivos. Concepto. Tipos. Medidas de acción directa. Huelga.
Accidentes de trabajo y Seguridad Social:
  1. Accidentes de trabajo. Régimen de la ley 24.557. Contigencias cubiertas y prestaciones.
  2. El sistema integrado de jubilaciones y pensiones. Ley 24.241. Caracteres generales.
  3. Asignaciones familiares. Régimen de la ley 24.714.
  4. Obras sociales. Régimen legal.
Procedimiento laboral:
  1. Características principales del procedimiento laboral en la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Buenos Aires y en la jurisdicción federal.
  2. El rol del perito en el procedimiento laboral. La pericia contable.
  3. La sindicatura en concursos y quiebras. La continuación de la explotación en el proceso de verificación de los créditos laborales.
Estatutos Profesionales:
  1. Estatuto de la Construcción.
  2. Estatuto del Viajante de Comercio.
  3. Estatuto del Trabajador Agrario.
Leyes anti-evasión:
  1. Análisis de las leyes: 24.013; 25.323 y 25.345.

Integrantes de la Cátedra

  • Abogado: Eduardo LOUSTAUNAU
  • Abogada: Gadea RIVERA
  • Abogado: Mariano HANAINI
  • Abogado: Federico MARTIN VELA
  • Abogada: Stella Maris MOSCUZZA
  • Abogado: Alejandro MAFFIA
  • Contadora: Ema FARRO