Relación de Trabajo
• Se constituye como relación jurídica a partir del contrato de trabajo
• Se manifiesta fácticamente con la prestación de tareas
Contrato de Trabajo
Acuerdo de voluntades entre dos personas, una de las cuales tiene que ser física que se compromete, a cambio de una remuneración, a poner su capacidad laboral a disposición de la otra que la dirige por un tiempo preciso en lo que se refiere a cada día de prestación (Vázquez Vialard).
El contrato de trabajo es el acuerdo entre dos personas –una de ellas (trabajador) física, la otra (empleador) física o jurídica- cuyo objeto es la prestación de trabajo, previa incorporación del trabajador a la empresa u otra unidad de carácter no comercial ni inudstrial, regularmente contra el pago de una remuneración y que implica deberes atinentes a la persona del trabajador (C.N.A.T., Sala II, 29/12/1989. “Fuentes de Durán, Delia A. c/ Durán S.A.”. L.L., 1990-C, 217).
Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres (art. 21 LCT).
Función del Contrato de Trabajo
• Crear una relación obligacional de cambio entre dos sujetos.
• Dar ocasión a la aplicación automática, según la relación creada, de las normas estatales y colectivas que correspondan al tipo de la actividad contratatada.
• En la medida que las normas introducidas en el contrato importen mejoras a normas convencionales o legales, también tiene una función normativa o reguladora.
Caracteres del Contrato de Trabajo
• CONSENSUAL: se perfecciona con el consentimiento de las partes.
• BILATERAL: genera obligaciones recíprocas.
• ONEROSO: implica un sacrificio para cada una de las partes.
• ONMUTATIVO: las obligaciones son ciertas desde el momento mismo de contratación.
• EJECUCIÓN CONTINUADA: su cumplimiento se proyecta en el tiempo.
• AUTÓNOMO: tiene individualidad propia y presenta características específicas que lo diferencian de otros negocios jurídico.
• NO FORMAL: la ley no prevé una formalidad específica para su instrumentación (salvo casos de excepción).
Relación de Dependencia
· Es un estado donde una persona enajena su trabajo a favor de otra persona física o jurídica a cambio de una remuneración.
· Es la nota exclusiva del contrato de trabajo (Deveali)
· Es el elemento decisivo (Krotoschin).
Es la nota distintiva y esencial del contrato de trabajo
Subordinación (dependencia)
JURÍDICA: perenne sujeción del trabajador al poder de dirección del empleador (arts.
65 y 66 LCT)
deber de cumplir órdenes o instrucciones que se imparten (art. 86 LCT).
También se expresa en la potestad disciplinaria (art. 67 LCT)
TÉCNICA: se relaciona con la facultad de organización de la empresa, explotación o establecimiento y se advierte en la potestad del empleador de establecer los procedimientos o modalidades de ejecución de las tareas.
ECONÓMICA: está relacionada con el trabajo por cuenta ajena.
El trabajador no participa de los connaturales riesgos del negocio o la empresa en cuyo beneficio pone a disposición su fuerza de trabajo.
El trabajador no consagra su energía de trabajo a fines de lucro; sino que la dedica a otra persona
Trabajadores Dependientes: Quienes trabajan personalmente por cuenta ajena, con poco o ningún capital, y están insertos en una organización cuya coordinación le es ajena (Pablo Candal).
Trabajador Autónomo: Autoorganizador del trabajo.
No se incorpora a la organización de un tercero y en consecuencia asume los riesgos de su actividad.
Relación de Trabajo
Se constituye como relación jurídica a partir del contrato de trabajo
Acto negocial que crea y configura la relación de trabajo
Caracteres: Personalista, comunitaria, de cambio y conexa a un fin común
Presunción
Tesis Amplia: la sola prestación de servicios hace operar la presunción de existencia del contrato de trabajo.
Está a cargo del beneficiario del trabajo la prueba de que esos servicios no tienen como causa un contrato de trabajo. (Fernández Madrid, De la Fuente, Roberto García Martínez)
Tesis Restringida: es el trabajador quien debe acreditar que los servicios prestados lo fueron en relación de dependencia. (Vázquez Vialard, Justo López)
martes, 23 de marzo de 2010
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