miércoles, 7 de enero de 2009

Jurisprudencia

Unidad 1: Nociones Preliminares

Unidad 2: Contrato de Trabajo y Relación de Trabajo
  • Interposición e intermediación. Subcontratación y delegación. Empresas subordinadas y relacionadas. Las empresas de servicios eventuales:
Rodriguez Juan R. c/ Compañía Embotelladora Argentina S.A. y otro s/ Laboral
Escudero Segundo R. y otros c/ Nueve A S.A. y otro s/Laboral : La Corte ha sentado ciertas pautas de orden general, entre las que merece destacarse la que detalla que toda norma o interpretación que obligue al pago de una deuda en principio ajena, adolece de una fuerte presunción de inconstitucionalidad por agraviar la intangibilidad del patrimonio (doctrina de Fallos: 316:713), extremo al que nada obsta que en la tutela de créditos laborales al intérprete deba extremar su cautela frente a las hipótesis de fraude o de insolvencia, puesto que ello no debe serlo a riesgo de poner en tela de juicio otros derechos también garantizados constitucionalmente, dado que lo anterior podría conducir a debilitar la confianza en el régimen legal como sistema de contrapesos destinado a otorgar seguridad a las relaciones econÓmicas, entre otras (cfse. Fallos : 316: 1610). (Del dictamen del Procurador Fiscal ante la CSJN Felipe Daniel Obarrio, al que adhieren los Ministros Moliné O'Connor, Belluiscio, Boggiano, Lopez y Vazquez).
La asignación de responsabilidad no ha sido establecida por la ley sin más requisito que la noción de que algunas actividades resulten coadyuvantes o necesarias para el desenvolvimiento empresario, puesto que si tamaña amplitud fuera admitida mediante la interpretación judicial, caería en letra muerta no sólo el texto legal sino la posibilidad cierta de que más empresas asuman los riesgos propios del desarrollo económico (Fallos: 316: 1610); aspecto cuya consideración no puede omitirse, pues no cabe prescindir de las consecuencias que en modo natural derivan de un fallo toda vez que constituye uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la interpretación y su congruencia con el sistema en que está engarzada la norma (Fallos: 302: 1284; 316:713). Máxime si el resultado de la interpretación deja plenamente vigente la debida tutela de los derechos del trabajador en los supuestos en que sus créditos, así como los de la seguridad social, puedan estar afectados (Fallos: 316:713, 1610). (Del dictamen del Procurador Fiscal ante la CSJN Felipe Daniel Obarrio, al que adhieren los Ministros Moliné O'Connor, Belluiscio, Boggiano, Lopez y Vazquez).
La actividad de la Sociedad Rural consiste, básicamente, en la defensa, fomento y promoción de todo lo concerniente al patrimonio agropecuario del país ; mientras que la de la principal demandada se orienta a la prestación de servicios gastronómicos, tanto en la exposición agropecuaria, como allende a su transcurso y, aún, en beneficio de terceros extraños a la persona de la codemandada; lo que desautoriza prima facie a colegir se haya configurado una hipótesis de prestación por un tercero de "una actividad normal y específica propia del establecimiento…", en el marco de una "…unidad técnica de ejecución…" entre una empresa y su contratista (arts. 6 y 30 de la Ley de Contrato de trabajo). (Del dictamen del Procurador Fiscal ante la CSJN Felipe Daniel Obarrio, al que adhieren los Ministros Moliné O'Connor, Belluiscio, Boggiano, Lopez y Vazquez).
CSJN E 119 XXXIV "ESCUDERO, SEGUNDO Y OTROS C/ NUEVE A S.A. Y OTRO" 14/9/00
  • Derechos y deberes de las partes en el contrato de trabajo: Ejercicio abusivo del ius variandi:

Unidad 3: Modalidades del Contrato de Trabajo

Unidad 4: Remuneración

Unidad 5: Jornada de trabajo y descansos

Unidad 6: Trabajo de mujeres y menores

Unidad 7: Suspensión de la relación laboral

Unidad 8: Novación subjetiva del contrato de trabajo:


Unidad 9: Extinción del contrato de trabajo:

Unidad 10: Derecho Colectivo

Unidad 11: Accidentes de trabajo y Seguridad Social

Unidad 12: Procedimiento laboral

Unidad 13: Estatutos Profesionales

Unidad 14: Leyes anti-evasión

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